DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Militar Segundo de Control con sede en la Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, DECRETA: PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud fiscal de privación judicial preventiva de la libertad del ciudadano C/2DO LEON RANGEL LUIS GREGORIO, titular de la cedula de identidad Nº V-20.592.848, plaza de la Brigada de Honor Presidencial, por considerar que no están llenos los extremos de los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presunta comisión del delito militar de DESERCION previsto en el artículo 523, en concordada relación con el artículo 527 ordinal 1º y sancionado en el artículo 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, SEGUNDO: CON LUGAR la solicitud de la defensa de imposición de una medida cautelar sustitutiva de la libertad a su defendido C/2DO LEON RANGEL LUIS GREGORIO, titular de la cedula de identidad Nº V-20.592.84.....