DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL FISCAL MILITAR DE GUASDUALITO en contra del acusado C/2. (ARBV) JOSE FRANCISCO GONZALEZ RINCONES, venezolano, mayor de edad, de 21 años de edad, soltero, de profesión Obrero, titular de la cédula de Identidad Nº 19.238.942, domiciliado en la casa Nº 14, Cascajal, Municipio Mejias, Estado Sucre, teléfono 0416-1913119 y 0239-3650429; plaza del Comando Fluvial Fronterizo "TN. Jacinto Muñoz", por estar presuntamente incurso en la comisión del delito Militar de Deserción, previsto en los artículos 523, 527 numeral 1º y sancionado en el articulo 528, del Código Orgánico de Justicia Militar.
SEGUNDO: ADMITE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR EL MINISTERIO PUBLICO MILITAR, referidas a:
PRUEBAS TESTIMONIALES: Declaración del AN. Perez Medina Jhonnie, plaza del Comando Fluvial Fronterizo "TN JACINTO MUÑOZ"; Declaración del MTT. Abad Quinto Wuilian, plaza del Comando Fluvial Fronterizo "TN JACINTO MUÑOZ"; Declaración del TF. Nelson Jo.....