Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Militar Tercero de Control de Caracas, actuando en Nombre De La República Bolivariana De Venezuela y Por Autoridad De La Ley, DECRETA: PRIMERO: Por considerar este Tribunal que la ACUSACIÓN presentada por la Fiscal Militar contiene los requisitos exigidos por el legislador en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al imputado identificado anteriormente en autos, donde se le atribuye la calificación jurídica del delito militar de DESOBEDIENCIA Y ABANDONO DE SERVICIO previsto en los artículos 519, 520 y 534 respectivamente del Código Orgánico de Justicia Militar. En tal sentido este Órgano Jurisdiccional ADMITE LA ACUSACIÓN y se admite la totalidad de LOS MEDIOS PROBATORIOS en ella contenidos por considerar que los mismos son legales, lícitos, pertinentes y necesarios. SEGUNDO: Se declara el sobreseimiento en lo que respecta al delito de CONTRA EL DECORO MILITAR previsto en el artículo 563 del Código Orgánico de.....