En consecuencia este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución con sede en San Cristóbal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR PRESCRIPCIÓN, a favor del penado S/2do. JORGE LEANDRO GARCIA GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº v- 16.981.395, con fecha de nacimiento 31 de Enero de 1986, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, hijo de Emma García Guerrero, quien fuera plaza del 215 Batallón de Apoyo Logístico "G/B Juan Antonio Paredes", de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 450 del código Orgánico de Justicia Militar, a cuyos efectos se acuerda la plena libertad y el gozo de todos sus derechos civiles. Se ordena dejar sin efecto Orden de Aprehensión dictada en contra del mencionado penado. Notifíquese a las partes, ofíciese lo conducente. Una vez vencido el lapso de ley establec.....