DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 18 de Octubre de 2.011, por la abogada VERÓNICA MERINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 148.067, quien actúa en representación judicial de la parte Sociedad Mercantil MONTO SEGURIDAD, C.A., contra la decisión dictada en fecha 06 de Octubre de 2.011, por el Juzgado Décimo de Municipio de ésta Circunscripción Judicial que NEGÓ la homologación a la transacción judicial suscrita el veintiuno 21 de Septiembre de 2.011.
SEGUNDO: SE CONFIRMA con los motivos aquí expresados la decisión dictada en fecha 06 de Octubre de 2.011, por el Juzgado Décimo de Municipio de ésta Circunscripción Judicial que NEGÓ la homologació.....