CAPITULO I (DOCUMENTALES):
Las pruebas documentales promovidas por los apoderados judiciales ya se encuentran agregadas a los autos.
CAPITULO II (EXPERTICIA CONTABLE)
Se fija el segundo (2°) día de despacho siguiente a las once de la mañana (11:00 a.m.), para que tenga lugar el acto de nombramiento de expertos; oportunidad en la cual, las partes conforme al artículo 451 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 del Código Orgánico Tributario, presentarán constancia de que cada uno de los expertos designados por ellos, aceptarían el cargo respectivo. Esto en caso, de que no hubiere acuerdo de las partes sobre la designación de un único experto.