En mérito de las anteriores consideraciones, esta CORTE SUPERIOR SEGUNDA DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL, administrado justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por las abogadas GLORIA ADELAIDA MUÑOZ, DINORAH BAPTISTA BRICEÑO y ANA MERCEDES PULIDO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 85.853, 116.597 y 87.492, respectivamente, actuando en su condición de apoderadas judiciales del ciudadano EUDES MILCIADES CARRERO MORENO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-3.061.218, contra el auto de fecha 12 de agosto de 2008, dictado por la Juez Unipersonal XIV de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: SE CONFIRMA en.....