DECLARO: PRIMERO: Con respecto a las penas Accesorias contenidas en el Artículo 407 Ordinales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico de Justicia Militar a saber: 1º) Inhabilitación Política por el Tiempo de la Pena. 2º) Separación del Servicio Activo 3º) Perdida del Derecho a Premio, impuestas por el Tribunal Militar Primero de Juicio de Caracas, al ciudadano penado SARGENTO TÉCNICO DE TERCERA (EJ) ENGELBERTH CÁCUA BAYONA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.773.115; se ordena remitir copia certificada de la presente decisión a la Comandancia General del Componente Ejército A/C Dirección de Personal, al Batallón de Policía Militar "José Miguel Lanza". SEGUNDO: En cuanto a oficiar lo conducente al Consejo Nacional Electoral, este Órgano Jurisdiccional, acuerda omitir la respectiva comunicación por cuanto el referido penado en esta misma fecha cumplió con la totalidad de la pena impuesta. TERCERO: con relación al manuscrito suscrito por el abogado Alonso Medina Roa, Defensor Privado .....