DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Militar Tercero de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARAR EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL POR QUE AL HECHO IMPUTADO CONCURRE UNA CAUSA DE INCULPABILIDAD O DE NO PUNIBILIDAD, Y CONSECUENCIALMENTE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del CIUDADANO JUAN BAUTISTA SALES SIERRA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 25.700.498, venezolano, de 18 años edad, soltero, domiciliado en Ciudad Ojeda Nueva Lagunillas, Calle La Golfo, Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable al caso por mandato expreso de los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar. A quien la Fiscalía Militar Séptima de Caracas, le seguía investigación penal por la presunta comisión del delito militar de ULTRAJE AL CENTINELA, A LA BANDERA Y FUERZA ARMADA NACIONAL previst.....