PRIMERO: Se declara CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte recurrente.
SEGUNDO: Se revocan las actuaciones realizadas por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta  Circunscripción, desde la fecha 21 de julio de 2023 (celebración de la Audiencia preliminar folios 13 y 14 hasta el auto que admite la intervención de terceros cursantes al folio 94 de fecha 22 de noviembre de 2023. 
TERCERO: Se repone la presente causa, al estado de que la Jueza A quo realice el debido pronunciamiento sobre la solicitud realizada por escrito, en fecha 21 de julio de 2023. (Folios 15 y 16).
CUARTO: No hay  condenatoria en costas dadas las características del fallo.