En virtud de las razones expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Su INCOMPETENCIA para conocer la Demanda Patrimonial contra el Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN), adscrito al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, interpuesto por el abogado José Ignacio Moreno Vale, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.835, en su carácter de apoderado de la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA CONTEMPORARY 707, C.A.,
SEGUNDO: DECLINA su conocimiento en la Corte de lo Contencioso Administrativo, en virtud del principio de competencia residual.
TERCERO: ORDENA sea remitida el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos respectiva.