DECLARO: al ciudadano penado Infante Distinguido (ARBV) DUQUES TORRES DEIVIS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.921.178, tenemos que: 1) LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, le nace a partir del mismo momento en que se ejecutó la Sentencia Condenatoria, es decir desde la fecha del presente auto; todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya letra es como sigue: "Para que el Tribunal de Ejecución acuerde la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un informe Psicosocial del penado..." (sic); 2) El DESTACAMENTO DE TRABAJO, le nace a partir del día Once (11) de Abril de 2007, todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 500 primer párrafo de la misma norma en comento, que dispone: "El Tribunal de Ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento (Destacamento de Trabajo), a los penados que hayan cumplido, por lo.....