Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: SE REPONE la causa al estado a que se contrae el numeral 1º del artículo 197 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debiendo, previo a la audiencia preliminar, en todo caso, el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución que corresponda por distribución, aplicar el despacho saneador a los fines que verifique los requisitos de admisibilidad de la presente demanda; en consecuencia, NULAS las actuaciones que van desde el folio 21 exclusive hasta el 232 inclusive.-
No hay condenatoria en costa, en virtud de la naturaleza del presente fallo.-