Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, declara:
INADMISIBLE la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano CARLOS JAVIER SARAS RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.461.230 y domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, debidamente asistido por el abogado en ejercicio LARRY RAMÍREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 268.454, por incomparecencia del solicitante y del abogado, para firmar la presente solicitud.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.