Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el presente ACCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, interpuesta por los abogados KLEEBLATT BRITO BORGES, ARIADNA LA SALVIA TOVAR y MIRELIS GONZALEZ VALDERRAMA, apoderados judiciales de la FUNDACIÓN TEATRO TERESA CARREÑO contra el AUTO DE FECHA 30-11-2010, DICTADO POR ANTE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO "PEDRO ORTEGA DÍAZ" SEDE CARACAS SUR.- SEGUNDA: Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas. TERCERO: Se ordena notificar de la presente decisión a la Procuraduría General de la República, de conformidad con el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en el entendido que una vez se consigne en el expedient.....