Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLINA la competencia para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con acción de amparo constitucional como medida cautelar interpuesto por el abogado JOSÉ OJEDA, obrando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil URBANIZADORA VALLE MANZO, C.A., contra el acto administrativo contenido en el Decreto Nº 004-2007, dictado por el Alcalde del Municipio Acevedo del Estado Miranda, publicado en la Gaceta Municipal Nº 008, Edición Extraordinaria, de fecha 2 de febrero de 2007, en la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que esta última continúe conociendo del mismo, conforme a las competencias y atribuciones que les son propias. Remítase el expediente.