DECIDE: ADMISIBLE, ante esta Corte de Apelaciones. Ahora bien, por cuanto la decisión recurrida es de las previstas en el numeral 4 del artículo 447, del Código Adjetivo, como lo es las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva, los plazos se reducen a la mitad, conforme a lo establecido en el tercer aparte del artículo 450 ibidem.