Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los Artículos 48 ordinal 7° y 45 del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano Ex-Soldado (EJ) José Alberto Sanchez Echeverría, titular de la cédula de identidad No. 16.749.918, plenamente identificado en autos, quien se encontraba incurso en la comisión de los delitos Militares de Lesiones entre Militares y Deserción, previstos y sancionados en los Artículos 576 numeral 3, 523, 527 numeral 1 y 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
Regístrese y publíquese. Remítase la causa al Archivo del Circuito Judicial Penal Militar, una vez vencido el lapso de Ley.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Militar Séptimo de Co.....