DECRETO PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud efectuada por el TENIENTE DE FRAGATA MIGUEL ÁNGEL CUSINATO BALLESTE Defensor Público Militar con respecto al otorgamiento de Medidas Cautelares Sustitutivas a favor de su representado, SEGUNDO: CON LUGAR la solicitud hecha por el Ministerio Público Militar, en consecuencia se DECRETA la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado SARGENTO SEGUNDO (EJ) VICTOR MANUEL MONSALVE RIVAS, Titular de la Cédula de Identidad N° V.- 14.934.224, de conformidad a lo establecido en los artículos 250 y 251 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión
del delito de ROBO previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Venezolano y el delito de ABANDONO DE SERVICIO previsto en el artículo 534 y sancionado en el artículo 537 del Código Orgánico de Justicia Militar. En consecuencia, se le fija provisionalmente como sitio de reclusión la Sala de Seguridad del Hospital Militar "Dr. Carlos Arvelo" con.....