PRIMERO: Se RECHAZA LA DEMANDA, impetrada el 10 de octubre de 2017, por el abogado FERNANDO C. ZAPATA OVIEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.961.955, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.836, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana YNGRIS LUZ SIERRA HERRERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 11.974.486, en contra de la ciudadana DENNIS CLARIBEL ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 16.557.327.-
SEGUNDO: Dada la naturaleza de la decisión no hay imposición de costas procesales.-