ESTE TRIBUNAL MILITAR TERCERO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Se Admite en su TOTALIDAD LA ACUSACIÓN FISCAL, con la calificación jurídica aportada por el Ministerio Público. SEGUNDO: Se admiten en su totalidad las PRUEBAS ofrecidas por la Fiscalía Militar Quinta con Competencia Nacional, por ser las mismas lícitas, legales, pertinentes y necesarias, las cuales guardan relación directa con el objeto del hecho investigado. TERCERO: SE CONDENA al ciudadano S/2 GUERRERO CAÑIZALEZ ZENNON ENRIQUE titular de la cédula de identidad Nº V- 21.490.367a cumplir la pena de diez (10) meses de prisión por la comisión del delito de DESERCIÓN, previsto en el artículo 523, 527 en su numeral 1º y sancionado en el artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, en relación con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo, se condena al a las penas accesorias previstas en los numerales 1.....