En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 del Código Civil, 768 y 773 del Código de Procedimiento Civil, declara Con Lugar, la solicitud de Rectificación del Acta de Defunción del ciudadano Delfín Herrera, quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, Cedulada con el N° V-210.853, la cual aparece asentada bajo el N° 52, del Libro Original de Defunciones Nº 1, que lleva el Registro Civil del Municipio Piar, del Estado Bolívar, del año 2.009, y en donde erróneamente aparecen omitidos los nombres de los hijos del mencionado ciudadano: Delfín Herrera, siendo lo correcto que tuvo seis (6) hijos debidamente reconocidos loas cuales son: "Dorka Yasmine Herrera Goudet, Jesús.....