DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, ya que del análisis se desprende que el presente petitorio se encuentra totalmente ajustado a derecho, este Tribunal Militar actuando en funciones de Control, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud fiscal relacionada con la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD y orden de aprehensión al ciudadano SARGENTO SEGUNDO DAMAS CLARK ROSMAR TOMAS, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 18.621.309, plaza del Destacamento 622, de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en Gurí, Estado Bolívar, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto en los artículos 523, 527 ordinal 1° y sancionado en el artículo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, SE ORDENA LA APREHENSIÓN del SARGENTO SEGUNDO DAMAS CLARK ROSMAR TOMAS, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 18.621.309, plaza del .....