Analizada la presenta causa y visto que el penado GABRIEL ANTONIO BORJAS, Titular de la Cédula de Identidad Nº 22.108.556, condenado a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y SEIS (06) MESES de prisión, como pena principal, lo que equivale a TREINTA (30) Meses de prisión, por el delito de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el articulo 570 ordinal 1º, del Código Orgánico de Justicia Militar, y las penas aplicadas según lo dispone el Articulo 414, en conformidad con lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por el procedimiento de admisión de los hechos, establecido en sentencia dictada por el Tribunal Militar Décimo de Control del Circuito Judicial Penal Militar, de fecha 19MAY2009 y habiéndosele otorgado el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, según el Articulo 510 del Código Orgánico Procesal Penal, el día veinticinco (25) de Junio de Dos Mil Diez (2010). Dicho penado ha incumplid.....