En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara, CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa interpuesta por el Abogado DOUGLAS JOSE RIVAS ORTEGA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 59.901, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la EMPRESA ASERRADERO DEL SOL, inscrita ante la Oficina del Registro Mercantil V, de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha Dieciséis (16) de Junio de Mil Novecientos Setenta (1970), quedando anotada bajo el Nº 21, Tomo 69-A, domiciliada en la Zona Industrial Terrinca, Galpón S/N, detrás de la empresa Pinoven, Municipio Zamora, Guatire, Estado Miranda.