Por todas esas consideraciones, este JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA, en vista que esta pretensión no cumple con los extremos a que se contrae la normativa legal que rige la materia. Así se declara.-
EL JUEZ,
JUAN CARLOS VARELA RAMOS
LA SECRETARIA,
DIOCELIS PÉREZ BARRETO
En esta misma fecha, siendo las doce del mediodía (12:00 m.), se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA
DIOCELIS PÉREZ BARRETO
JCVR/heigner
EXP No.