PRIMERO: Declara Con Lugar la solicitud de aumento de Pensión de Alimentos formulada por la ciudadana GLADYS ZAMBRANO MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-9.217.814, domiciliada en Palo Gordo, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de los hermanos (Identidad omitida Artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).- , contra el ciudadano HENRY BENITEZ NUÑEZ, colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.E-81.402.240, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil.-
SEGUNDO: Se fija como Pensión de Alimentos para los hermanos (Identidad omitida Artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).- , la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (BS.140.000,00) mensuales, a razón de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.35.000,00) semanales, la cual será ajustada anualmente por la inflación, teniendo en cuenta los I.P.C. emitidos por el Banco.....