Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCION DE SENTENCIAS, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley y en uso de la facultad conferida por el numeral 1° del artículo 471 en concordancia con los artículos 482, 483, 487 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda PRIMERO: CONCEDE la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano condenado Hugo Andrés Ríos Ochoa, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° 80.771.720, condenado a cumplir la pena de tres (03) años, nueve (09) meses de presidio, como cómplice del delito militar de Pacto en Beneficio Propio, previsto y sancionado en el artículo 561 con las agravantes establecidas en el artículo 402 numeral 2 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, beneficio que se otorga por encontrarse llenos los requisitos exigidos en el artículo 482, 483 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Or.....