DISPOSITIVA
Con fuerza en los argumentos de hecho y de derecho antes expresados, ESTE JUZGADO MILITAR TERCERO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA PRIMERO: SIN LUGAR, la solicitud efectuada por el Ministerio Público Militar en relación a que se decrete LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano S/1ERO MARCOS TULIO GONZALEZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-15.404.362, Plaza del Cuartel General del Ministerio del Poder Popular Para la Defensa, quien se encuentra presuntamente incurso en el delito militar de DESERCION, previsto en los artículos 523, 527 en su numeral 1º y sancionado en el artículo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar,, en consecuencia; se le imponen las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD a favor del ciudadano S/1ERO MARCOS TULIO GONZALEZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-15.404.362, Plaza del Cuartel General de.....