En mérito a las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños y adolescentes del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y a tenor de lo establecido en los Artículos 75 y 76 Primer Aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Artículos 8, 5, 365, 366, 369, 381 y 523 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes DECLARA CON LUGAR, el incumplimiento de la obligación alimentaria, intentada por la ciudadana CARMEN NUÑEZ LOYO, fijada a favor del niño LUIS CARLOS CARDONA HERNANDEZ, mediante sentencia de Homologación de acuerdo de Obligación de Manutención de fecha 22 de Enero de 2007, por lo que se ordena la cancelación voluntaria de lo adeudado, lo cual asciende a la suma de VEINTIUN MIL SEISCIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 21.600,00), por el concepto de obligación de manutención desde el mes de Enero del año 2007 hasta el mes de Diciembre del año.....