III
DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la interposición de la cuestión previa contenida en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil relativa a la incompetencia del Tribunal propuesta por la parte demandada. Así se decide.
No hay condenatoria en costas.
Publíquese regístrese y notifíquese déjese copia certificada de la presente decisión. Una vez notificada las partes comenzará a computarse el lapso de regulación de la competencia establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, y los lapsos establecidos en el artículo 352 ibídem, en relación a la cuestión previa contenida en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del J.....