Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la defensa perentoria de prescripción alegada porla demandada.- SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano CARLOS LUCIANO DIAZ ESCALONA, contra las co- demandadas solidariamente STK DE VENEZUELA C.A. Y SIDERÚRGICA DEL ORINOCO (SIDOR) C.A., y consecuencialmente, se condenan de manera solidaria, a cancelar al actor las cantidades que resulte de la experticia complementaria al fallo del pago de los siguientes conceptos: 1) Diferencias de Intereses sobre Prestaciones Sociales; 2) Indemnización por despido injustificado artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo, 3) Indemnización Sustitutiva del Preaviso; 4) Diferencia de Vacaciones 2003-2004; 5) Diferencia de Vacaciones 2004-.....