Por las razones expuestas y por cuanto el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Carmen Maria Vizcaya Carrasco, en representación del niña (omitido Art. 65 LOPNA). En consecuencia, se ordena asentar correctamente el primer apellido de la solicitante como Vizcaya, dejando sin efecto Viscaya.