Al folio dieciséis (16) riela el acuerdo realizados por los ciudadanos Luis Rafael Hernández Gómez y Gismelda Asira Piña, el cual no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Carora en su Sala de Juicio N° 2, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su homologación todo de conformidad con lo establecido en los artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, se fija la obligación alimentaria a los niños (Omitido artículo 65 LOPNA) y el adolescente (Omitido artículo 65 LOPNA), en la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,00) mensuales, a razón de cincuenta mil bolívares (Bs.50.000,00) semanales, además sufragará el 50% de los gastos de medicinas, medico, útiles escolares, vestuario y uniformes.....