Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, en consecuencia, ordena rectificar la partida de nacimiento No. 1.330, Folio No.364 de la ciudadana LUZ MARY LEAL URREGO, asentada en fecha 21 de Diciembre de 1982, en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Parroquia Libertador, Municipio Baralt del Estado Zulia, en el sentido que se corrija y se anexe en su contexto lo siguiente:
1.- En su contenido donde se lee JORGE ENRIQUE LEAL, debe leerse JORGE ENRIQUE LEAL, cédula de ciudadanía Colombiana No. 13.224.463. Así se declara.
Regístrese, Publíquese. Remítase copia certificada de la presente sentencia al Registrador Civil de la Parroquia San Timoteo, Municipio Baralt del Estado Zulia, y al Registrador Pr.....