Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos, éste JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, presentada por los ciudadanos las Abogadas en ejercicio, ciudadanas OFELIMAR PRIETO y XIORALBA MARÍN, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo las matriculas números 273.687 y 292.364, respectivamente, actuando como Apoderadas Judiciales de los ciudadanos MELISSA MARIANA PEREZ GONZALEZ y EVARISTO DAMIANI RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 18.216.699 y 22.482.759, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185 del Código Civil Venezolano, y el criterio vinculante de la Sentencia Nº 6.....