En aplicación del articulado anterior y vistos los alegatos de la parte accionante, y los recaudos acompañados a la demanda, en criterio de esta juzgadora, que hay apariencia de buen derecho suficiente a favor del demandante y se demostró el riesgo de que el fallo quede ilusorio, para acordar la medida solicitada sin que ello implique anticipar un juicio de valor, pues, reitera el Tribunal que el atributo de certeza exigido es de tal grado que debe derivar de los documentos que acompañen la petición del actor, esto es, se trata de una presunción grave de la procedencia en derecho de la pretensión a que se contrae la acción incoada por el demandante, sin que sea necesario entrar a fondo en una confrontación o valoración probatoria. Así se decide.
Por lo expuesto, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PROCEDENTE LA MEDIDA INNOMINADA de SUSPENSION de los efectos judiciales y administrativos concernien.....