DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, ESTE TRIBUNAL MILITAR TERCERO DE CONTROL DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: SIN LUGAR, la solicitud efectuada por la representante del Ministerio Público Militar, en relación a la Privación Judicial Preventiva de libertad en contra del ciudadano imputado EDWIN RETORNILLO ALVIA, titular de la cédula de identidad Nº V-17.424.916 y ALFREDO ALEXIS HURTADO SEGNINI, titular de la cédula de identidad Nº V-6.145.869, en consecuencia; se le imponen las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, previstas en los numerales 3°,4º y 9º del Artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber: Primero: Deberá Presentarse cada Ocho (08) días ante este Tribunal Militar Tercero de Control, con la finalidad de firmar el libro de presentación de imputados de este Órgano Jurisdiccional, y si fuese.....