este Juzgado de conformidad con el artículo 177 Parágrafo Cuarto, Literal "d", así como los artículos 4, 5, 8, 385, 386 y 387 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA SIN LUGAR  LA DEMANDA DE SUSPENSIÓN DEL  REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR  incoado por la ciudadana LADY ELENA SILVA BONILLA,  contra el ciudadano JOSÉ RICARDO SILVA.