Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la abogada Rebeca Catan Barut, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.221, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente FÁBRICA DE PAPEL MARACAY, C.A., contra los siguientes actos administrativos: Resolución Nº 397, de fecha de 11 de noviembre de 1996, emanada del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), y notificada a la recurrente en fecha 5 de diciembre de 1996, mediante la cual se confirmaron las obligaciones tributarias establecidas en las Actas de Reparo Nros. 2371 y 2373 de fecha 11 de octubre de 1995, ordenando a la contribuyente FÁBRICA DE PAPEL MARACAY, C.A., el pago de CATORCE MILLONES SETECIENTOS DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS CUARENTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 14.718.940,00), ahora (Bs. 14.718,94), por concepto de apor.....