DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decreta la DETENCIÓN JUDICIAL del adolescente Identidad Omitida, al encontrar satisfechos los extremos legales exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y su internamiento una vez aprehendido en el Centro de Diagnóstico y Tratamiento "Ciudad Caracas", a los fines de que se cumpla con el objeto del proceso. Y así se declara.
Regístrese, publíquese, notifíquese. Déjese copia autorizada.
EL JUEZ,
DR. JOSE MARIA GALINDEZ KINGSLEY.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA CARLOTA MANG.....