Vista la diligencia suscrita por el abogado ALAN CASTILLO MAC FARLANE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 72.874, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en la cual solicita que por cuanto la sentencia dictada en fecha 31/07/2007, se encuentra definitivamente firme, se declare su ejecutoria y se oficie a la Notaría Décima Sexta del Municipio Libertador, el Tribunal niega dicha solicitud, por cuanto, el Código de Procedimiento Civil previa a la ejecución forzosa, ordena concederle un lapso para el cumplimiento Voluntario; en tal virtud, y transcurrido íntegramente el lapso establecido en la Ley para que la parte demandada interpusiera recurso alguno, sin que esta lo hubiere hecho, esta Juzgadora, definitivamente firme como se encuentra la referida sentencia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, decreta la Ejecución de la sentencia proferida, para lo cual se le concede a la parte demandada ocho (08) días d.....