PRIMERO: SE ADMITE totalmente la acusación fiscal de conformidad con el artículo 313 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, contra del ciudadano ALISTADO EUCLIDES JUNIOR PALMAR PALMAR, Cédula de Identidad N° V- 18.722.228, quien fue plaza del DESTACAMENTO DE APOYO AÉREO DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA", para el momento de haber ocurrido el hecho, por la comisión del Delito militar de DESERCIÓN, previsto en el artículo 523 en concordada relación con el 527 ordinal 1º y sancionado en el artículo 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, y los elementos probatorios ofrecidos por la representación fiscal al considerarlos útiles, pertinentes, legales y necesarios, para la demostración de la verdad. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 313 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO seguido al ciudadano ALISTADO EUCLIDES JUNIOR PALMAR PALMAR, Cédula de Identidad N° V- 18.722.228, plenamente identificado en autos, por r.....