IV
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara:
1.- INCOMPETENTE para conocer de la presente acción de amparo constitucional autónomo interpuesta por el abogado Luis Segundo Maita, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 77.463, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ DEL CRISTO VERGARA JARABA, de nacionalidad colombiano titular de la cédula de identidad Nro. E- 82.275.699, contra la empresa DEPORTES Y EVENTOS DEPCA, C.A, debidamente inscrita en el Registro Mercantil II, de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 31 de julio de 2006, bajo el Nro. 16 del Tomo 131-A-Sgdo, en virtud del alegado incumplimiento de la providencia administrativa Nro. 00008-2010, emanada de la Inspectoría del Trabajo "Pedro Ortega Díaz", que declaró co.....