Se declara con lugar la acción de amparo, ordenándose la restitución del ciudadano LUIS VILLASMIL a la condición de arrendatario, fijándose cuarenta y ocho horas para su cumplimiento, no habiendo condenatoria en costas dada la naturaleza de la acción de amparo, que tiene efectos restitutorios y no constitutivos, y ordenándose la remisión en consulta de la decisión al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la C/J Zulia