Por los fundamentos antes expuestos, ESTE JUZGADO MILITAR TERCERO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR, la solicitud efectuada por el Ministerio Público Militar en relación a que se Decrete la Privación Judicial Preventiva de libertad en contra del ciudadano S1. HIGUERA HIGUERA MOISES D LAHERA, titular de la cédula de identidad Nº V-21.269.736, quien se encuentra presuntamente incurso en el delito militar de DESERCIÓN, previsto en el artículo 523, 527 en su numeral 1º y sancionado en el artículo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, SEGUNDO: CON LUGAR la solicitud de la Defensa Pública Militar en cuanto a la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las contenidas en el artículo 242 del código orgánico procesal penal, a favor del ciudadano S1. HIGUERA HIGUERA MOISES D LAHERA, y en consecuencia se DECRETA: las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBE.....