En fuerza de las consideraciones anteriores este JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, Y DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda que por ACCION MERO DECLARATIVA DE MEJOR DERECHO DE POSESION incoara el ciudadano ANTONIO DE JESUS MURATI INOJOSA contra los ciudadanos DELIA CEDEÑO DE MURATI y CARLOS MURATI, en consecuencia queda MODIFICADA la sentencia de fecha 19 de Octubre de 2015, dictada por el Tribunal de la causa, por los razonamientos expuestos por esta alzada. Todo ello en conformidad con las disposiciones legales, doctrinarias y jurisprudenciales ya citadas y los artículos 26 constitucional, 12, 15, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil.
Se declara SIN LUGAR la apelación efectuada en fecha 05 de Noviembre de 2015, que riela al folio 246, por la parte acto.....