Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar, interpuesta por la ciudadana ODRA ELIZABETH GAMBOA GARCÍA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 6.515.844, asistida por el abogado GUSTAVO JAIMES MILLÁN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.477, en contra del acto administrativo de remoción, contenido en el Oficio Nº SNAT/DDS/ORH-2013, de fecha 17 de abril de 2013, emanado de la SUPERINTENDENCIA DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA.