Con fuerza a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley DECIDE: PRIMERO: De conformidad con los artículos 436 numeral 4º, 438 segundo aparte y 440 del Código Orgánico de Justicia Militar, en concordada relación a lo previsto en el artículo 48 ordinal 8º y 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa y consecuencialmente DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, en la causa seguida al ciudadano DIONI VIRGILIO GALINDEZ GUEDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-10.638.790, identificado plenamente en autos, plaza de la Compañía de Apoyo del Comando Regional número 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, para el momento de ocurrir los hechos, causa iniciada según orden de apertura N° 5894, de fecha 12 de Julio de 2005, emanada del ciudadano General de Brigada Comandante.....