este tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela Administrando Justicia y por autoridad de la Ley decreta DESISTIDO el procedimiento y se da por terminada la presente causa, con la sanción expresa del artículo ut-supra señalado que no puede volver a presentar la presenta demanda antes que transcurra un mes. Se establece el archivo definitivo de la causa, por tanto se ordena la remisión del mismo al Tribunal de Mediación y Sustanciación de origen a los fines de que se sirva enviar el expediente al archivo Judicial a los fines de su conservación. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los ocho (08) días del mes de agosto del dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.